Asignación de funciones en caso de vacancia

10.05.2021

Sobre la asignación de funciones a empleados públicos contemplada en el Artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 y su aplicabilidad a casos de vacancia definitiva, el Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto 115111 de 2021 explica, conforme a la interpretación del Corte Constitucional que, es dable que el jefe inmediato asigne funciones específicas adicionales, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.

Al respecto, se deben destacar dos efectos:

1) El primero que al asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas en el Manual de Funciones del empleo no se se transforma el empleo de quien las recibe.

2) Se trata de una figura prevista para aquellos casos en los cuales la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal de manera transitoria por necesidades del servicio.

De acuerdo con lo anterior, el concepto concluye en que "no es posible aplicarla ante una vacancia definitiva, ya que la administración no puede abstenerse de realizar el respectivo nombramiento del empleo en vacancia definitiva al considerar que asigno las funciones."  

Galarraga Abogados
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