Nociones sobre la acumulación de vacaciones de servidores públicos
Por medio del concepto 069301 de 2021 el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó algunas nociones sobre la acumulación de vacaciones de servidores públicos.
Precisa en primer lugar que conforme al Decreto 1045 de 1978, "Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional", estos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Igualmente, aclara que conforme al artículo 13, es posible acumular hasta dos (02) periodos de vacaciones, en todo caso la prescripción del derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero es de cuatro (04) años contados desde el primer periodo acumulado.
Para terminar, es importante recordar que, en virtud del Decreto 1919 de 2002, estas disposiciones también son aplicables a los servidores públicos del del nivel territorial.