Pensión de vejez - Contabilización de semanas
La Corte Constitucional por medio de la sentencia T-528 de 2020 del 29 de marzo de 2021, recordó que los tiempos laborados en el sector público y en el privado se pueden computar para el reconocimiento de la pensión de vejez. Así lo señaló la Sala Cuarta de Revisión de tutelas, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, al indicar que "la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez", y concluyó que tienen un derecho adquirido los beneficiarios del régimen de transición (Acto Legislativo 01 de 2005) que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión.